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Artículo 1 de la Ley 5.585

Aumenta en las sumas que se indican, la autorizacion concedida al presidente de la república en los incisos 1.o y 2.o del articulo 1.o de la ley 5,408, de 9 de febrero de 1934; autoriza al presidente de la república para convenir con las empresas constructoras de los puertos de iquique y antofagasta en la forma de pago que se expresa; y aumenta la autorizacion a que se refiere el articulo 2.o de la ley n.o 4,932, de 19 de enero de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258891 / 7337484.

Texto oficial

Artículo 1.o Auméntase en la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($ 85.000.000),la autorización concedida al Presidente de la República, por el inciso 1.o del artículo 1.o de la ley N.o 5,408, de 9 de Febrero de 1934. Auméntase, asimismo, en la suma de doce millones de pesos, la autorización concedida por el inciso segundo del mismo artículo, a fin de pagar intereses a las Cajas de Previsión, por el atraso en el pago de las cuotas fiscales.