Ley 5.585
Aumenta en las sumas que se indican, la autorizacion concedida al presidente de la república en los incisos 1.o y 2.o del articulo 1.o de la ley 5,408, de 9 de febrero de 1934; autoriza al presidente de la república para convenir con las empresas constructoras de los puertos de iquique y antofagasta en la forma de pago que se expresa; y aumenta la autorizacion a que se refiere el articulo 2.o de la ley n.o 4,932, de 19 de enero de 1931
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 258891