Texto oficial
Artículo 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Aumenta en las sumas que se indican, la autorizacion concedida al presidente de la república en los incisos 1.o y 2.o del articulo 1.o de la ley 5,408, de 9 de febrero de 1934; autoriza al presidente de la república para convenir con las empresas constructoras de los puertos de iquique y antofagasta en la forma de pago que se expresa; y aumenta la autorizacion a que se refiere el articulo 2.o de la ley n.o 4,932, de 19 de enero de 1931
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258891 / 7337487.