Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Substituye el articulo 8.o de la ley n.o 4,886, de 11 de septiembre de 1930, que concede jubilacion y desahucio al personal ferroviario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258892 / 7337492.