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Artículo 2 de la Ley 5.583

Substituye el articulo 8.o de la ley n.o 4,886, de 11 de septiembre de 1930, que concede jubilacion y desahucio al personal ferroviario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258892 / 7337491.

Texto oficial

Artículo 2.o Concédese un plazo de seis meses, contados desde la fecha de la vigencia de esta ley, para que los empleados y obreros de que se trata puedan ejercitar sus derechos.