Texto oficial
Artículo 5.o Las cuentas de pavimentación que afectan a los predios colindantes con las vías mencionadas, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo anterior, regirán hasta su total cancelación.
Todas las obras de pavimentación, repavimentación, conservación y ensanche de las vías a que se refiere el inciso primero del artículo 19.o de la ley N.o 9,938 estarán a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
En todo cuanto no se contraponga con la presente ley, se mantienen vigentes en la comuna de San Miguel, La Florida, La Granja, La Cisterna y San Bernardo las disposiciones de la ley N.o 8,946.".