Saltar al contenido

Ley 8.989

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de setenta y cinco millones de pesos en la construccion de casas para el personal de las fuerzas armadas y del cuerpo de carabineros; intervencion de la contraloría general de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25892

Índice de normas

Artículos

Esta norma no contiene artículos disponibles en el corpus.