Ley 8.989
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de setenta y cinco millones de pesos en la construccion de casas para el personal de las fuerzas armadas y del cuerpo de carabineros; intervencion de la contraloría general de la republica.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25892
Artículos
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