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Artículo 6 de la Ley 7.410

Autoriza a la municipalidad de calama para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258925 / 7337626.

Texto oficial

Artículo 6.o Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio de los empréstitos o préstamos directos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de dos por mil (2 o/oo) anual sobre los bienes raíces de la comuna de Calama, de un avalúo superior a 50,000 pesos, contribución que comenzará a regir desde la promulgación de la presente ley y hasta la total cancelación de tales empréstitos o préstamos directos. Estarán afectas al pago de esta contribución adicional las propiedades de un avalúo inferior a $ 50,000, siempre que el propietario tenga dos o más inmuebles cuyo valor, en conjunto, exceda de la indicada cifra.