Texto oficial
Artículo 6.o Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio de los empréstitos o préstamos directos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de dos por mil (2 o/oo) anual sobre los bienes raíces de la comuna de Calama, de un avalúo superior a 50,000 pesos, contribución que comenzará a regir desde la promulgación de la presente ley y hasta la total cancelación de tales empréstitos o préstamos directos.
Estarán afectas al pago de esta contribución adicional las propiedades de un avalúo inferior a $ 50,000, siempre que el propietario tenga dos o más inmuebles cuyo valor, en conjunto, exceda de la indicada cifra.