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Artículo 7 de la Ley 7.410

Autoriza a la municipalidad de calama para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258925 / 7337627.

Texto oficial

Artículo 7.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuviesen con la oportunidad debida para la atención del servicio del empréstito, la Municipalidad de Calama completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias. Si el empréstito fuere colocado en bonos, dicha amortización se hará por sorteo.