Texto oficial
Artículo 7.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuviesen con la oportunidad debida para la atención del servicio del empréstito, la Municipalidad de Calama completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias. Si el empréstito fuere colocado en bonos, dicha amortización se hará por sorteo.