Texto oficial
Artículo 13. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza a la municipalidad de calama para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258925 / 7337633.