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Artículo 12 de la Ley 7.410

Autoriza a la municipalidad de calama para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258925 / 7337632.

Texto oficial

Artículo 12. No regirán para los efectos de la presente ley las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las instituciones aludidas en el artículo 1.o, en cuanto pudieren oponerse a la contratación de los empréstitos en bonos o préstamos directos indicados en dicho artículo.