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Artículo 1 de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337639.

Texto oficial

Artículo 1.o Auméntase en la forma que a continuación se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública: Los cargos con un sueldo base anual de hasta $ 12,000, en un 55%; Los cargos con un sueldo base anual desde $ 12,001 hasta $ 14,000, en un 40%; Los cargos con un sueldo base anual desde $ 14,001, hasta $ 20,000, en un 30%; Los cargos con un sueldo base anual desde $ 20,001, hasta $ 30,000, en un 10%. Estos porcentajes de aumento regirán hasta el 31 de Diciembre de 1943; y a partir desde el 1.o de Enero de 1944, dichos porcentajes se elevarán a 60, 50, 40, 30 y 20 por ciento, respectivamente. Los sueldos del Ministro y del Subsecretario no experimentarán aumento alguno. El Jefe de la Sección Enseñanza Rural y los Visitadores Generales de Educación Primaria tendrán el grado 5.o, y el Jefe de dichos Visitadores, el grado 4.o