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Artículo 2 de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337640.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal remunerado por horas de clase aumentará su sueldo base anual en la siguiente forma: La hora que actualmente se paga a razón de $ 750 anuales, aumentará en un 30% hasta el 31 de Diciembre de 1943, y a partir del 1.o de Enero de 1944, aumentará en un 33,33%. Las horas que actualmente se pagan a razón de $900 y $ 1,050 anuales, aumentarán en un 15%, y Las horas que actualmente se pagan a razón de $1.300, $ 1,800 y $ 2,400 aumentarán en un 10%.