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Artículo 5 de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258927 · idParte: 7337643

Texto oficial

Artículo 5.o Los funcionarios de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Pública y de las Direcciones Generales de Educación, que tengan una renta superior a $ 40.000 base anual no podrán hacer más de seis horas de clases remuneradas.