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Artículo 4 de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337642.

Texto oficial

Artículo 4.o Será incluido en la planta el actual personal a contrata o a jornal, pagado con entradas propias de los establecimientos educacionales o con fondos del Ministerio de Educación Pública, que a la fecha de vigencia de la presente Ley tuviere más de tres años de servicios.