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Artículo 10 de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337648.

Texto oficial

Artículo 10 El personal jubilado del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile, que se encuentre reincorporado o se reincorpore al servicio, y preste no menos de tres años de nuevos servicios, tendrá derecho a que su jubilación le sea reliquidada, considerándose el total del tiempo servido y la renta de su nuevo empleo.