Texto oficial
Artículo 10 El personal jubilado del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile, que se encuentre reincorporado o se reincorpore al servicio, y preste no menos de tres años de nuevos servicios, tendrá derecho a que su jubilación le sea reliquidada, considerándose el total del tiempo servido y la renta de su nuevo empleo.