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Artículo 11 de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337649.

Texto oficial

Artículo 11 El personal dependiente del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile a que se refiere esta ley, tendrá derecho a gozar de una asignación familiar de $ 60 mensuales por la cónyuge, por la madre legítima o natural, y por los hijos del cónyuge menores de 18 años, siempre que estas personas vivan a sus expensas. Cuando los hijos estén educándose, este derecho se hará extensivo hasta los 21 años. En el caso de que ambos cónyuges tengan derecho a gozar de esta asignación, ella sólo se pagará al que perciba una renta mayor. La asignación familiar queda exenta de toda clase de impuestos y no será considerada como sueldo para ningún efecto legal. En todo caso la asignación familiar será inembargable. El empleado que dolosamente oculte datos o los proporcione falsos para gozar de asignaciones familiares será sancionado con la pérdida de su empleo. El pago de la asignación familiar empezará a regir el 1.o de Enero de 1944, y el gasto que importe será consultado en el presupuesto del año próximo.