Texto oficial
Artículo 15. Esta ley empezará a regir desde el 1.o de Abril de 1943, con excepción de la disposición del artículo 5.o que regirá a contar desde el 1.o de Marzo de 1944.
Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337653.