Texto oficial
Artículo 14. Autorízase al Presidente de la República para que contrate empréstitos pagarés o anticipos bancarios que produzcan un total de $ 145.000.000 para los efectos de cubrir el gasto que signifique la presente ley.
En caso de empréstitos, sus servicios serán del 7% de intereses anual y uno por ciento de amortización acumulativa, también anual. Los gastos en que se incurra con motivo de la contratación de los empréstitos, pagarés o anticipos bancarios, serán de cargo de esta misma ley.