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Artículo 14 de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337652.

Texto oficial

Artículo 14. Autorízase al Presidente de la República para que contrate empréstitos pagarés o anticipos bancarios que produzcan un total de $ 145.000.000 para los efectos de cubrir el gasto que signifique la presente ley. En caso de empréstitos, sus servicios serán del 7% de intereses anual y uno por ciento de amortización acumulativa, también anual. Los gastos en que se incurra con motivo de la contratación de los empréstitos, pagarés o anticipos bancarios, serán de cargo de esta misma ley.