Texto oficial
Artículo 1°.- Se declara que los actuales mejoreros del lote N° 3 de la Chacra "Lo Acevedo", que no están acogidos a las disposiciones de la ley N° 7,863, de 23 de Septiembre de 1944, pueden hacerlo dentro de un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la vigencia de la presente ley, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Habitar su propia mejora, y
b) No ser propietario de otro bien raíz.