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Artículo 1 de la Ley 9.001 · Acuerda facilidades a mejoreros de la chacra lo acevedo

Acuerda facilidades a mejoreros de la chacra lo acevedo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25893 / 5966232.

Texto oficial

Artículo 1°.- Se declara que los actuales mejoreros del lote N° 3 de la Chacra "Lo Acevedo", que no están acogidos a las disposiciones de la ley N° 7,863, de 23 de Septiembre de 1944, pueden hacerlo dentro de un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la vigencia de la presente ley, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Habitar su propia mejora, y b) No ser propietario de otro bien raíz.