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Artículo 2 de la Ley 9.001 · Acuerda facilidades a mejoreros de la chacra lo acevedo

Acuerda facilidades a mejoreros de la chacra lo acevedo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25893 / 5966233.

Texto oficial

Artículo 2°.- El precio de venta será el que resulte de una nueva tasación, practicada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos.