Texto oficial
Artículo 2°.- El precio de venta será el que resulte de una nueva tasación, practicada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos.
Acuerda facilidades a mejoreros de la chacra lo acevedo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25893 / 5966233.