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Artículo 4 de la Ley 9.001 · Acuerda facilidades a mejoreros de la chacra lo acevedo

Acuerda facilidades a mejoreros de la chacra lo acevedo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25893 / 5966235.

Texto oficial

Artículo 4°.- Si efectuados los trabajos de urbanización quedare un saldo de dinero en poder de la Caja de la Habitación, ésta los destinará a préstamos individuales a los dueños de los terrenos a que se refiere la presente ley, con el objeto que sean mejorados e higienizadas las viviendas construídas por los ocupantes a quienes beneficia la presente ley, por intermedio de su Departamento Técnico.