Texto oficial
Artículo 4°.- Si efectuados los trabajos de urbanización quedare un saldo de dinero en poder de la Caja de la Habitación, ésta los destinará a préstamos individuales a los dueños de los terrenos a que se refiere la presente ley, con el objeto que sean mejorados e higienizadas las viviendas construídas por los ocupantes a quienes beneficia la presente ley, por intermedio de su Departamento Técnico.