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Artículo 3 de la Ley 9.001 · Acuerda facilidades a mejoreros de la chacra lo acevedo

Acuerda facilidades a mejoreros de la chacra lo acevedo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25893 / 5966234.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las operaciones autorizadas por esta ley deberán efectuarse por intermedio de la Caja de la Habitación. Los precios que resulten de las ventas quedarán en poder de esa Institución para que con ellos proceda a urbanizar el sector comprendido por el lote N° 3.