Texto oficial
Artículo 15. La remuneración por hora semanal de clase de los profesores civiles de las Academias Técnica Militar, de Topografía y Geodesia y de la Escuela de Ingenieros Militares, que desarrollen asignaturas de carácter universitario, será igual a la que tenga la hora semanal de clase del ramo respectivo en las escuelas universitarias de la Universidad de Chile.