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Artículo 15 de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258932 / 7337688.

Texto oficial

Artículo 15. La remuneración por hora semanal de clase de los profesores civiles de las Academias Técnica Militar, de Topografía y Geodesia y de la Escuela de Ingenieros Militares, que desarrollen asignaturas de carácter universitario, será igual a la que tenga la hora semanal de clase del ramo respectivo en las escuelas universitarias de la Universidad de Chile.