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Artículo 16 de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258932 / 7337689.

Texto oficial

Artículo 16. Cuando se trate de asignaturas de carácter no universitario, pero superior a las de carácter secundario, los profesores civiles que la desempeñan percibirán una renta por hora semanal de clase, igual al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la que corresponda al ramo universitario de mayor remuneración. La disposición del inciso anterior sólo se aplicará a los profesores civiles a que se refiere el artículo anterior.