Texto oficial
Artículo 1.o El personal administrativo, docente y de servicio de los establecimientos educacionales de las provincias de Aysén y Magallanes gozarán de una gratificación equivalente al 75% de sus sueldos, aumentados en la proporción que corresponde de acuerdo con la presente ley.
Derógase el artículo 8.o de la ley número 7,562, de 21 de Septiembre de 1943.
Lo dispuesto en los incisos anteriores dejará de aplicarse en cuanto se hagan efectivas las disposiciones del Estatuto Orgánico de los funcionarios de la Administración Pública referente a gratificaciones de zona.