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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258932 / 7337694.

Texto oficial

Artículo 1.o El personal administrativo, docente y de servicio de los establecimientos educacionales de las provincias de Aysén y Magallanes gozarán de una gratificación equivalente al 75% de sus sueldos, aumentados en la proporción que corresponde de acuerdo con la presente ley. Derógase el artículo 8.o de la ley número 7,562, de 21 de Septiembre de 1943. Lo dispuesto en los incisos anteriores dejará de aplicarse en cuanto se hagan efectivas las disposiciones del Estatuto Orgánico de los funcionarios de la Administración Pública referente a gratificaciones de zona.