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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258932 · idParte: 7337696

Texto oficial

Artículo 2.o El personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, que se encontraba sirviendo el 30 de Junio de 1945 y que en virtud de la ley N.o 8,283 no haya tenido aumentos o que si los tuvo hubieren sido inferiores a los que establece la presente ley, tendrá derecho a percibir la diferencia de renta que existe entre la que le fija el encasillamiento y la que le habría correspondido de acuerdo con el artículo 1.o de esta ley.