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Artículo 3 de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337730.

Texto oficial

Artículo 3.o La gratificación de línea del 50% establecida en el artículo 5.o de la ley N.o 6.526, de 31 de Enero de 1940, para el personal de Ambulantes de Correos y Telégrafos, se pagará a base de los sueldos fijados a este personal por la presente ley.