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Artículo 6 de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337733.

Texto oficial

Artículo 6.o A contar desde el año 1949 y hasta 1958, inclusive, los Presupuestos de la Nación consultarán la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) anuales que serán destinados a la compra de terrenos y a la construcción de locales en provincias para los Servicios de Correos y Telégrafos y a la adquisición de maquinarias, útiles y demás elementos necesarios para la modernización del Servicio Postal y Telegráfico.