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Artículo 7 de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337734.

Texto oficial

Artículo 7.o El gasto que demande la presente ley se cubrirá con el producto del alza de las siguientes tarifas: Cartas: de $ 0.30 y $ 0.40 a $ 0.60 por cada 20 gramos; Tarjetas postales: de $ 0.20 a $ 0.60; Muestras de mercaderías: de $ 0.40 a $ 1.20 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos; Papeles de negocios: de $ 0.40 a $ 1.20 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos; Impresos en general: de $ 0.15 a $ 0.50 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos; Paquetes de diarios y publicaciones periódicas: de $ 0.03 a $ 0.10 por cada kilo de peso bruto; Paquetes postales de impresos: $ 1.50 por cada 250 gramos o fracción de 250 gramos de peso. Además de la tasa anterior pagarán un derecho fijo de $ 1 por cada paquete postal; Telegramas simples: de $ 0.30 a $ 0.60 por palabra, con mínimo de $ 6; Telegramas de prensa: de $ 0.035 a $ 0.10 por palabra, con mínimo de $ 5; Telegramas en idioma extranjero y en clave: el doble de la tarifa ordinaria; Telegramas urgentes: el triple de la tarifa ordinaria; Cartas telegramas: con mínimo de 30 palabras, la mitad de la tasa de un telegrama simple; Telegramas locales: la mitad de un telegrama simple; Telegramas de texto fijo: de $ 2 a $ 6; Telegramas extrarrápidos: una tasa igual a 5 veces la tasa de un telegrama simple. Por telegramas simples destinados a las oficinas de las Repúblicas de: Argentina, Bolivia, Uruguay y Paraguay, vía Argentina, y a Bolivia, vía Antofagasta, de francos oro $ 0.15 a francos oro $ 0.30 por palabra, con mínimo de percepción equivalente a 10 palabras. Los telegramas en lenguaje ordinario que se transmitan en días Domingo o festivo pagarán tarifa doble a la que corresponda a un telegrama simple. La propaganda impresa en Chile relativa a revistas chilenas pagará la tarifa especial establecida en el artículo 1.o de la ley número 7,891.