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Artículo 9 de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337736.

Texto oficial

Artículo 9.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 22 de la ley N.o 8,918, por los dos siguientes: "Sin embargo, sólo a iniciativa del Presidente de la República podrá destinarse para tales objetos una suma inferior a la producida por los impuestos respectivos en el año precedente a aquél en que se apruebe el Presupuesto. Lo dispuesto en este artículo no regirá para los impuestos y contribuciones cuyo producto es destinado actualmente por las leyes a la Caja Autónoma de Amortización para sus finalidades propias".