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Artículo 8 de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337735.

Texto oficial

Artículo 8.o El producto del alza de las tasas de los objetos postales y de los derechos especiales, postales y telegráficos que corresponde fijar al Presidente de la República de acuerdo con las facultades que le confiere en inciso 2.o del artículo 133 de la ley N.o 7,392, de 21 de Diciembre de 1942, Orgánica de Correos y Telégrafos, se aplicará también a los fines contemplados en esta ley.