Texto oficial
Artículo 8.o El producto del alza de las tasas de los objetos postales y de los derechos especiales, postales y telegráficos que corresponde fijar al Presidente de la República de acuerdo con las facultades que le confiere en inciso 2.o del artículo 133 de la ley N.o 7,392, de 21 de Diciembre de 1942, Orgánica de Correos y Telégrafos, se aplicará también a los fines contemplados en esta ley.