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Artículo 11 de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337738.

Texto oficial

Artículo 11. Reemplázase en el artículo 20 de la ley N.o 8,918 el actual inciso tercero, por el siguiente, que pasará a ser el séptimo: "Los Vice-Presidentes o funcionarios de las instituciones semifiscales que autoricen pagos ilegales, compartirán la responsabilidad civil derivada de ellos, con los Consejeros o Directores que concurran con sus votos a la aprobación de los mismos, e incurrirán en causal de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal en sus casos. Sin embargo, los funcionarios de estas instituciones quedarán exentos de responsabilidad si representaren por escrito la ilegalidad del acuerdo al Consejo, Vice-Presidente o autoridad superior que lo ordenare y éstos insistieren por escrito en la orden respectiva".