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Artículo 12 de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337739.

Texto oficial

Artículo 12. Reemplázase el inciso 4.o del artículo 21 de la ley N.o 8,918 por el siguiente: "Los empleados de las plantas permanentes o suplementarias y los contratados de la Administración Pública que por ley tengan derecho a desahucio, que renuncien a sus cargos antes del 30 de Abril de 1948, tendrán derecho, cuando lo acuerde expresamente el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, a una indemnización extraordinaria de cargo fiscal, equivalente a ocho veces el monto de su último sueldo y sobresueldo, sin perjuicio de los demás derechos que les confieren las leyes vigentes".