Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337741.

Texto oficial

Artículo 14. Agréganse al artículo 7.o de la ley N.o 8,926, de 21 de Noviembre de 1947, los siguientes incisos: "En los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, el descuento por alimentación será de $ 75 mensuales, si el empleado recibiere sólo alimentación parcial, y no se efectuará al personal que deba permanecer en los establecimientos por razón de guardias o turnos. En estos últimos casos no se aplicará tampoco a ese personal el descuento o rebaja por habitación, salvo caso que se les diere casa para ellos y sus familias. Los descuentos en la asignación de que trata este artículo sólo se aplicarán al personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social a contar desde Enero de 1948. Los descuentos en la asignación de que trata este artículo serán de $ 75 cada una, para el personal inspectivo y de servicio de los establecimientos educacionales cuya renta no sea superior a dieciocho mil pesos anuales".