Texto oficial
Artículo 13. Autorízase a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social para pagar la asignación familiar que establece el artículo 10 de la ley N.o 8,926, de 21 de Noviembre de 1947, a partir del 1.o de Enero de 1947.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337740.