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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337744.

Texto oficial

Artículo 1.o La gratificación a que se refiere el artículo 3.o de esta ley, para el personal de Ambulantes, estará afecta a los descuentos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se considerará como sueldo para todos los efectos legales pero sólo respecto del personal de Ambulantes que a la fecha de vigencia de la presente ley haya hecho imposiciones.