Texto oficial
Artículo 2.o Al efectuar los encasillamientos que determina la presente ley, las personas que actualmente desempeñan cargos cuyas funciones están taxativamente enumeradas desde el grado 2.o al 6.o, inclusive, serán designadas en el grado que para dichas funciones señala esta ley, salvo que al hacer dicho encasillamiento se produzca un aumento superior a tres grados o la persona afectada tenga permanencia inferior a un año en el cargo.