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Artículo 13 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844172.

Texto oficial

Artículo 13.- No podrán ser reincorporados en la Administración Pública: a) Los que hubieren sido destituidos, salvo que hubieren sido rehabilitados por Decreto Supremo fundado, y b) Los que se inhabilitaren a virtud de lo dispuesto en el presente Estatuto.