Texto oficial
Párrafo II.- Reincorporaciones
Artículo 12.- Los empleados que hubieren salido de la planta de la Administración por término del período legal o plazo del contrato, por renuncia no voluntaria o por supresión o fusión de empleos, podrán ser reincorporados en un cargo de grado igual o inferior al que desempeñaban, siempre que hubiere vacante y reunieren las condiciones exigidas para desempeñar el cargo.
Los que hubieren dejado de pertenecer a la Administración por otra causa, sólo podrán ser reincorporados en empleos del último grado, salvo que se tratare de proveer algunos de los empleos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 8.o.