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Artículo 12 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844171.

Texto oficial

Párrafo II.- Reincorporaciones Artículo 12.- Los empleados que hubieren salido de la planta de la Administración por término del período legal o plazo del contrato, por renuncia no voluntaria o por supresión o fusión de empleos, podrán ser reincorporados en un cargo de grado igual o inferior al que desempeñaban, siempre que hubiere vacante y reunieren las condiciones exigidas para desempeñar el cargo. Los que hubieren dejado de pertenecer a la Administración por otra causa, sólo podrán ser reincorporados en empleos del último grado, salvo que se tratare de proveer algunos de los empleos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 8.o.