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Artículo 15 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844174.

Texto oficial

Artículo 15.o- El Sueldo de los funcionarios que prestaren servicios en horario parcial o por horas diarias de trabajo, se calculará a razón de una séptima parte de la que corresponda al grado de su empleo, por cada hora diaria estipulada. "Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplica a los empleados a que se refiere la letra a) del artículo 37."