Texto oficial
Artículo 16.o- El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los caudadores o cobradores, retribuidos a comisión y a otros empleados de análogas condiciones de servicio.
Las imposiciones de previsión y para el fondo de desahucio, así como los derechos que emanan de ella se determinarán en relación con dichos sueldos.