Texto oficial
Artículo 24.- La asignación familiar y sus modificaciones posteriores se decretarán por la autoridad a la cual corresponda hacer el nombramiento del empleado que aprovecha de ella, previa comprobación de los derechos.
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844183.