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Artículo 24 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844183.

Texto oficial

Artículo 24.- La asignación familiar y sus modificaciones posteriores se decretarán por la autoridad a la cual corresponda hacer el nombramiento del empleado que aprovecha de ella, previa comprobación de los derechos.