Texto oficial
Artículo 23.- La asignación familiar está exenta de impuestos y es inembargable, salvo lo dispuesto en el inciso 2.o del N.o 1 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 7.o y 8.o de la ley N.o 5,750, de 30 de noviembre de 1935.