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Artículo 31 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844190.

Texto oficial

Artículo 31.- El empleado no tendrá derecho a viático durante los días en que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado ni tampoco en los casos de comisiones en el extranjero cuando se le concedan recursos globales para los gastos de su desempeño.