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Artículo 30 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844189.

Texto oficial

PARRAFO V Viáticos y gastos de movilización Artículo 30.- El empleado que desempeñe una comisión del Servicio fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho a percibir un subsidio para sus gastos personales. Este subsidio consistirá en un viático equivalente a $ 40, como base, más el uno por mil de su sueldo anual, por cada día completo de ausencia. "Los consejeros que desempeñen una comisión acordada por el respectivo Consejo, tendrán derecho a percibir un viático igual al que corresponda al jefe del respectivo servicio". El viático del empleado que preste servicios a horario parcial se determinará en relación al sueldo completo del grado a que pertenece. Los viáticos se devengarán íntegramente cuando el empleado pernoctare fuera del lugar de su residencia; en caso contrario sólo se devengará la mitad.