Texto oficial
PARRAFO V
Viáticos y gastos de movilización
Artículo 30.- El empleado que desempeñe una comisión del Servicio fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho a percibir un subsidio para sus gastos personales. Este subsidio consistirá en un viático equivalente a $ 40, como base, más el uno por mil de su sueldo anual, por cada día completo de ausencia.
"Los consejeros que desempeñen una comisión acordada por el respectivo Consejo, tendrán derecho a percibir un viático igual al que corresponda al jefe del respectivo servicio".
El viático del empleado que preste servicios a horario parcial se determinará en relación al sueldo completo del grado a que pertenece.
Los viáticos se devengarán íntegramente cuando el empleado pernoctare fuera del lugar de su residencia; en caso contrario sólo se devengará la mitad.