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Artículo 33 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844192.

Texto oficial

Artículo 33.- Con excepción de los empleados que ejerzan comisiones inspectivas y aquéllas que por las funciones inherente a su cargo lo requieran indefectiblemente, el resto de los funcionarios sólo podrá desempeñar comisiones del servicio con derecho a viático durante 30 días en cada año. Este lapso sólo podrá aumentarse mediante autorización especial otorgada por decreto supremo visado por el Ministro de Hacienda.