Texto oficial
Artículo 33.- Con excepción de los empleados que ejerzan comisiones inspectivas y aquéllas que por las funciones inherente a su cargo lo requieran indefectiblemente, el resto de los funcionarios sólo podrá desempeñar comisiones del servicio con derecho a viático durante 30 días en cada año. Este lapso sólo podrá aumentarse mediante autorización especial otorgada por decreto supremo visado por el Ministro de Hacienda.