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Artículo 34 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844193.

Texto oficial

Artículo 34.- El empleado que tuviere que salir del lugar de su residencia en comisión del servicio tendrá derecho a que se le abone el importe de los pasajes y los gastos que estuviere obligado a efectuar para el transporte de sus utensilios de trabajo.