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Artículo 50 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844209.

Texto oficial

PARRAFO III FERIADOS, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 50.- Los empleados tienen derecho a feriados con goce de sueldo y otras remuneraciones, en cada año civil de servicios efectivos, como sigue: a) Quince días hábiles los empleados con menos de 20 años de servicios; b) Veinticinco días hábiles los empleados con más de 20 años de servicios; c) Los empleados que residan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aysén y Magallanes, tendrán derecho a que sus feriados aumenten en cinco días hábiles; d) Los médicos, su personal auxiliar y el de laboratorios, que en el ejercicio de sus funciones estén expuestos al influjo nocivo de los Rayos X, de las substancias radioactivas o del contagio intenso y frecuente del Bacilo de Koch, tendrán derecho a un feriado de 30 días corridos en verano y de 15 días corridos en invierno. Este feriado es de ejercicio obligatorio y debe usarse de él dentro de los lapsos indicados