Texto oficial
Artículo 51.- Los feriados deben fijarse anualmente por los jefes respectivos de manera que no perjudiquen la marcha normal del servicio.
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844210.