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Artículo 51 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844210.

Texto oficial

Artículo 51.- Los feriados deben fijarse anualmente por los jefes respectivos de manera que no perjudiquen la marcha normal del servicio.